Restricción al Objeto Social de las SAS

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Restricciones al Objeto Social de las SAS según el nuevo Reglamento a la Ley de Solidaridad Nacional

El nuevo Reglamento General a la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (Decreto Ejecutivo No. 54, R.O. Suplemento 81 del 15 de julio de 2025) impone importantes restricciones al objeto social de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). Estas no podrán operar en sectores como finanzas, valores, seguros, minería ni en actividades consideradas estratégicas (energía, telecomunicaciones, hidrocarburos, entre otros).

Las SAS existentes antes de la publicación del Reglamento deberán transformarse a otro tipo de sociedad, modificar sus estatutos o disolverse voluntariamente antes del 15 de enero de 2026. De no hacerlo, la Superintendencia de Compañías podrá disponer su disolución de oficio.

Además, los permisos vigentes otorgados a SAS en los sectores restringidos seguirán válidos solo por seis meses desde la publicación del Reglamento. Para mantener operaciones, será necesario transformar la sociedad y registrar la escritura correspondiente, sin necesidad de nuevos requisitos.

 

📌 Recomendamos a los representantes legales y accionistas de SAS revisar con urgencia el objeto social de su empresa y planificar los cambios requeridos.

Fuente: LinkedIn