Reglamento del Procedimiento de Visto Bueno, sus reformas

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El Ministerio del Trabajo, a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-043, ha reformado el reglamento que regula el trámite administrativo de Visto Bueno, incorporando disposiciones del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y normativas procesales judiciales.

Las principales modificaciones son:

  1. Comparecencia (Art. 4):

    • Es obligatoria la asistencia de un abogado defensor o mediante procuración judicial.

  2. Documentos para la Solicitud (Art. 6):

    • Además del certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS (para empleadores), se deben adjuntar documentos especificados en el artículo 143 del COGEP.

  3. Contestación (Art. 12):

    • Debe presentarse por escrito, cumpliendo con requisitos formales del Reglamento y COGEP.

    • En caso de rebeldía, el Inspector del Trabajo investigará los fundamentos de la solicitud según el procedimiento sumario del artículo 333 del COGEP.

    • Se requiere patrocinio de abogado.

  4. Procedimiento de Investigación (Art. 13):

    • Se adopta un proceso en dos fases similar al juicio sumario:

      • Primera fase: Saneamiento, excepciones previas, puntos en debate y conciliación.

      • Segunda fase: Pruebas y alegatos.

  5. Apelación (Art. 14):

    • Se reconoce el derecho a apelar en todos los casos.

    • Plazo de tres días para interponer el recurso.

    • Posibilidad de solicitar audiencia antes de la remisión del caso al Inspector de Trabajo.

Estas reformas buscan fortalecer el procedimiento de Visto Bueno alineándolo con normas procesales judiciales, garantizando mayor formalidad y seguridad jurídica en su tramitación.

Fuente: LinkedIN