Declaratoria de Inconstitucionalidad de la LOSN y la LOIP
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante las sentencias No. 51-25-IN/25 y No. 52-25-IN/25, declaró la inconstitucionalidad total de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional (LOSN) y de la Ley Orgánica de Integridad Pública (LOIP), junto con su reglamentación y normativa conexa.
Aspectos relevantes:
Sobre la LOSN (Ley Orgánica de Solidaridad Nacional):
Se vulneró el principio de unidad de materia (art. 136 Const.) y se aplicó de forma indebida el procedimiento de urgencia económica (art. 140 Const.).
La norma fue declarada inconstitucional en su totalidad con efectos retroactivos, careciendo de validez desde su expedición.
Sobre la LOIP (Ley Orgánica de Integridad):
Se identificaron vicios en la unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
La inconstitucionalidad se declaró con efectos generales hacia el futuro, pero con retroactividad puntual en tres materias:
Penal y ejecución de penas
Niñez y adolescencia (restituyendo estándares más favorables al interés superior del niño)
Movilidad humana (retornando a condiciones menos restrictivas previas)
Impacto para las SAS:
Un efecto destacado de la Sentencia 51-25-IN/25 es la eliminación de la prohibición que impedía a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) intervenir en sectores como:
Finanzas y seguros
Minería
Energía, telecomunicaciones, recursos naturales no renovables, hidrocarburos, biodiversidad, espectro radioeléctrico, agua, entre otros.
En consecuencia, las SAS vuelven a regirse únicamente por la Ley de Compañías y normativa vigente, sin restricciones adicionales.
Fuente: LinkedIn










