Corte Constitucional elimina la obligación de registrar la discapacidad en la cédula
La Corte Constitucional del Ecuador determinó que las personas con discapacidad no estarán obligadas a mantener visible su condición en la cédula de identidad.
La decisión, adoptada el 27 de agosto de 2026, declaró la inconstitucionalidad de la disposición que establecía esta obligación, al considerar que podía generar una forma de discriminación indirecta y exponer información relacionada con la salud de las personas.
La sentencia reconoce que la información sobre discapacidad constituye un dato sensible y plantea que su divulgación debe permanecer bajo control de la persona titular o de su representante legal.
Para implementar la decisión, la Corte estableció un plazo de seis meses desde la publicación de la sentencia en el Registro Oficial. Durante este período deberán desarrollarse mecanismos que permitan acreditar la condición de discapacidad de manera segura y voluntaria, incluso mediante soportes tecnológicos asociados a la cédula, sin que esta información quede expuesta de manera general.
La medida busca compatibilizar la acreditación de la discapacidad y el acceso a derechos, beneficios y medidas de acción afirmativa con la protección de la privacidad y los datos personales.
La decisión de la Corte Constitucional se originó en una acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la obligación de incorporar en la cédula de identidad el tipo y porcentaje de discapacidad.
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