El Consejo de la Judicatura precisó los requisitos que deben cumplir los abogados para intervenir en audiencias y ejercer el patrocinio legal en las unidades judiciales del país.
Los profesionales que obtuvieron su título antes del 9 de marzo de 2009 no están obligados a presentar el carné físico del Foro de Abogados. Podrán acreditar su condición mediante el carné de su Colegio de Abogados o su matrícula histórica registrada ante la Corte Nacional o las Cortes Provinciales.
Para quienes obtuvieron su título después de esa fecha, se mantiene la obligación de estar inscritos en el Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. Sin embargo, cuando no cuenten con el documento físico, su habilitación podrá ser comprobada directamente mediante el sistema informático.
Esta precisión busca evitar que la falta de una credencial física provoque la suspensión de audiencias y, al mismo tiempo, unificar los criterios aplicables en las unidades judiciales.
En el ejercicio profesional, conocer y cumplir correctamente las disposiciones vigentes también es parte de una adecuada defensa jurídica.
Fuente: Consejo de la Judicatura










