Boletín 002: Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

A fin de facilitar el cumplimiento de lo antes expuesto, se le informa que los comprobantes de retención electrónicos emitidos entre el 01 y el 07 de abril de 2020 con los porcentajes de retención vigentes a partir de dicho mes conforme el catálogo antes mencionado, podrán transmitirlos a los web services del Servicio de Rentas Internas entre el 07 y el 12 de los mismos mes y año, esta ampliación de plazo de trasmisión será establecida mediante resolución por la Administración Tributaria.

Cabe indicar que, los comprobantes de retención emitidos con los códigos de retención de impuesto a la renta actualizados, que sean trasmitidos antes del plazo señalado, recibirán la respuesta de “No Autorizado”, debiendo ser reenviados a partir del 07 de abril de 2020.